lunes, 7 de febrero de 2011

RECURSOS NATURALES.

EL DERECHO ECONÓMICO Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES.


Un recurso es un factor o elemento que permite a una empresa producir y distribuir bienes y servicios. 

Los factores se clasifican en tres grupos: tierra, que son los recursos naturales, trabajo que se refiere a los servicios de los trabajadores, y el capital, que se refiere a la maquinaria, edificios, herramientas y otros medios.

Los recursos naturales son todas aquellas mercancías que se encuentren en la naturaleza, las cuales se diferencian de las que se fabrican por completo mediante procesos de producción; forman parte del patrimonio del Estado y construyen aspecto importante del Derecho Económico; estos pueden ser renovables y no renovables.


APROPIACIÓN, EXPLORACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES. REGÍMENES JURÍDICOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL.

El artículo 27 en su primer párrafo establece el principio de que las tierras y aguas comprendidas en territorio nacional son propiedad originaria de la Nación y corresponde a ella transmitir su dominio.
En el artículo 42 Constitucional nos menciona lo que corresponde al territorio nacional:
  • Las partes integrantes de la Federación.
  • Las islas, arrecifes, cayos en los mares adyacentes.
  • Los zócalos submarinos de las islas y la plataforma continental.
  • Los aguas de los mares territoriales en la extensión que fije el Derecho Internacional.
  • El espacio situado sobre el territorio nacional en la extensión.
Los bienes de la Nación son imprescriptibles y no son susceptibles de enajenarse por ningún título. La Constitución ordena que no se pueden otorgar concesiones ni tampoco celebrar ningún tipo de contrato o acto jurídico similar sobre estos.
De acuerdo con las normas de derecho internacional, el estado mexicano puede autorizar a los estados extranjeros con quienes tenga relaciones deplomáticas, la adquisición de los bienes inmuebles necesarios para el servicio de sus embajadas o legaciones, así como a las asociaciones religiosas, las sociedades mercantiles, y  a los bancos.  

ENUNCIADO LA LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA (OBJETO Y SUJETO DE LA LEY, AUTORIDAD COMPETENTE Y PROCEDIMIENTO).

HIDROCARBUROS.
Se rige entre otros, por la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Tiene por objeto establecer la estructura orgánica de Pemex y sus organismos subsidiarios descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial, siendo dichos organismos, los siguientes:
  • Pemex-Exploración y Producción.
  • Pemex-Refinación.
  • Pemex-Gas y Petroquímica Básica.
  • Pemex-Petroquímica.

Petróleos Mexicanos tiene por objeto ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal.

Reglamento de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos.
- Su objeto es detallar las facultades del Consejo de Administración, del Director General y de los Subdirectores.

 

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional el el ramo del petróleo.
- Tiene por objeto establecer que le corresponde a la Nación el dominio directo de los hidrocarburos, así como el desarrollo de la industria petrolera.

Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo.
- Precisa las facultades de la Secretaría de Energía Mina e Industria Paraestatal, lo concerniente a la duración y extensión de las asignaciones de terrenos para exploración y explotación.

Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo, en materia de petroquímica.
- Tiene por objeto definir la industria petroquímica y delimitar, por una parte, el campo de acción que se reserva exclusiva a la Nación.

Reglamento de distribución de gas licuado de petróleo.
- Tiene por objeto regular el servicio de distribución de gas licuado de petróleo.


 
ENERGÍA ELÉCTRICA.

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
- Tiene por objeto regular el servicio público de energía eléctrica, el cual es de orden público. Es la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, la coordinadora del sector energético, a la que le corresponde dictar los lineamientos en esta materia.
- La Comisión Federal de Electricidad es un organismo público descentralizado del Estado, que tiene a su cargo la prestación del servicio público de energía eléctrica,


MINERALES RADIACTIVOS.

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.
- Tiene por objeto regular la exploración y el beneficio de minerales radioactivos, así como el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear, la investigación de la ciencia y técnicas nucleares, industria nuclear, y todo lo relacionado con la misma.
- La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal tiene a su cargo su aplicación.





PESCA.

Ley Federal de Pesca.
- Tiene por objeto fomentar y regular la pesca en beneficio social, mediante el uso y aprovechamiento óptimos de la flora y fauna acuáticas, en cualesquiera de sus manifestaciones, para su explotación racional, distribución equitativa y adecuada conservación, así como ordenar las actividades de las personas que en ello convengan.


Reglamentos complementarios:
  • Reglamento de la Ley Federal de Pesca.
  • Reglamento para Despachar Embarcaciones Pesqueras en Tráfico Interior, Costero y Alta Mar.


FORESTAL.


Ley Forestal.
- Tiene por objeto regular el aprovechamiento de los recursos forestales del país, así como fomentar su conservación, producción, protección y restauración.

- Le corresponde a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos la aplicación del ordenamiento.






MINERÍA.


Ley Reglamentaría del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera.
- Tiene por objeto regular la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de las sustancias que constituyan depósitos minerales distintos de los componentes de los terrenos.

- Las actividades son realizadas por el Estado por conducta de las siguientes entidades:
  • Consejo de Recursos Minerales.
  • Consejo de Fomento Minero .
  • Empresas de participación estatal mayoritaria.
  • Particulares, sean personas físicas o morales.
Gómez Granillo, Moises.
Introducción al Derecho Económico.
Pp. 79-94.


Todos estos son nuestros Recursos Naturales; y de nosotros depende seguirlos teniendo!!!!! Cuidalos!!!!!