lunes, 7 de febrero de 2011

RECURSOS NATURALES.

EL DERECHO ECONÓMICO Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES.


Un recurso es un factor o elemento que permite a una empresa producir y distribuir bienes y servicios. 

Los factores se clasifican en tres grupos: tierra, que son los recursos naturales, trabajo que se refiere a los servicios de los trabajadores, y el capital, que se refiere a la maquinaria, edificios, herramientas y otros medios.

Los recursos naturales son todas aquellas mercancías que se encuentren en la naturaleza, las cuales se diferencian de las que se fabrican por completo mediante procesos de producción; forman parte del patrimonio del Estado y construyen aspecto importante del Derecho Económico; estos pueden ser renovables y no renovables.


APROPIACIÓN, EXPLORACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES. REGÍMENES JURÍDICOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL.

El artículo 27 en su primer párrafo establece el principio de que las tierras y aguas comprendidas en territorio nacional son propiedad originaria de la Nación y corresponde a ella transmitir su dominio.
En el artículo 42 Constitucional nos menciona lo que corresponde al territorio nacional:
  • Las partes integrantes de la Federación.
  • Las islas, arrecifes, cayos en los mares adyacentes.
  • Los zócalos submarinos de las islas y la plataforma continental.
  • Los aguas de los mares territoriales en la extensión que fije el Derecho Internacional.
  • El espacio situado sobre el territorio nacional en la extensión.
Los bienes de la Nación son imprescriptibles y no son susceptibles de enajenarse por ningún título. La Constitución ordena que no se pueden otorgar concesiones ni tampoco celebrar ningún tipo de contrato o acto jurídico similar sobre estos.
De acuerdo con las normas de derecho internacional, el estado mexicano puede autorizar a los estados extranjeros con quienes tenga relaciones deplomáticas, la adquisición de los bienes inmuebles necesarios para el servicio de sus embajadas o legaciones, así como a las asociaciones religiosas, las sociedades mercantiles, y  a los bancos.  

ENUNCIADO LA LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA (OBJETO Y SUJETO DE LA LEY, AUTORIDAD COMPETENTE Y PROCEDIMIENTO).

HIDROCARBUROS.
Se rige entre otros, por la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Tiene por objeto establecer la estructura orgánica de Pemex y sus organismos subsidiarios descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial, siendo dichos organismos, los siguientes:
  • Pemex-Exploración y Producción.
  • Pemex-Refinación.
  • Pemex-Gas y Petroquímica Básica.
  • Pemex-Petroquímica.

Petróleos Mexicanos tiene por objeto ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal.

Reglamento de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos.
- Su objeto es detallar las facultades del Consejo de Administración, del Director General y de los Subdirectores.

 

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional el el ramo del petróleo.
- Tiene por objeto establecer que le corresponde a la Nación el dominio directo de los hidrocarburos, así como el desarrollo de la industria petrolera.

Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo.
- Precisa las facultades de la Secretaría de Energía Mina e Industria Paraestatal, lo concerniente a la duración y extensión de las asignaciones de terrenos para exploración y explotación.

Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo, en materia de petroquímica.
- Tiene por objeto definir la industria petroquímica y delimitar, por una parte, el campo de acción que se reserva exclusiva a la Nación.

Reglamento de distribución de gas licuado de petróleo.
- Tiene por objeto regular el servicio de distribución de gas licuado de petróleo.


 
ENERGÍA ELÉCTRICA.

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
- Tiene por objeto regular el servicio público de energía eléctrica, el cual es de orden público. Es la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, la coordinadora del sector energético, a la que le corresponde dictar los lineamientos en esta materia.
- La Comisión Federal de Electricidad es un organismo público descentralizado del Estado, que tiene a su cargo la prestación del servicio público de energía eléctrica,


MINERALES RADIACTIVOS.

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.
- Tiene por objeto regular la exploración y el beneficio de minerales radioactivos, así como el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear, la investigación de la ciencia y técnicas nucleares, industria nuclear, y todo lo relacionado con la misma.
- La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal tiene a su cargo su aplicación.





PESCA.

Ley Federal de Pesca.
- Tiene por objeto fomentar y regular la pesca en beneficio social, mediante el uso y aprovechamiento óptimos de la flora y fauna acuáticas, en cualesquiera de sus manifestaciones, para su explotación racional, distribución equitativa y adecuada conservación, así como ordenar las actividades de las personas que en ello convengan.


Reglamentos complementarios:
  • Reglamento de la Ley Federal de Pesca.
  • Reglamento para Despachar Embarcaciones Pesqueras en Tráfico Interior, Costero y Alta Mar.


FORESTAL.


Ley Forestal.
- Tiene por objeto regular el aprovechamiento de los recursos forestales del país, así como fomentar su conservación, producción, protección y restauración.

- Le corresponde a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos la aplicación del ordenamiento.






MINERÍA.


Ley Reglamentaría del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera.
- Tiene por objeto regular la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de las sustancias que constituyan depósitos minerales distintos de los componentes de los terrenos.

- Las actividades son realizadas por el Estado por conducta de las siguientes entidades:
  • Consejo de Recursos Minerales.
  • Consejo de Fomento Minero .
  • Empresas de participación estatal mayoritaria.
  • Particulares, sean personas físicas o morales.
Gómez Granillo, Moises.
Introducción al Derecho Económico.
Pp. 79-94.


Todos estos son nuestros Recursos Naturales; y de nosotros depende seguirlos teniendo!!!!! Cuidalos!!!!!






jueves, 20 de enero de 2011

"LA IMPORTANCIA DE LA RELACIÓN ECONOMÍA Y DERECHO".


¿QUÉ ES DERECHO, QUÉ ES ECONOMÍA?

Entenderemos inicialmente por Derecho, el conjunto de los objetos, efectivos o pensados, que han de ser caracterizados de algún modo, como jurídicos. Correla­tivamente, designaremos por Economía el conjunto de los objetos. cualesquiera sean, determinados por el concepto de utilidad material. ­

Así mismo entontramos una rama del derecho, llamada "Derecho Económico".

El Derecho Económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías, sustancialmente de Derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o  imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico.

 
Economía y Desarrollo, Volúmen 2, Núm 2, Septiembre 2003.
Mario Humberto Ruiz Sarmiento.


"EL MUNDO Y LA ECONOMÍA"


"RELACIÓN DERECHO Y ECONOMÍA".


Se dice que en la antigua Grecia las ciencias actuales se reunian en una ciencia llamada La Filosofía y después de presentarón paulatianemente las demás ciencias;  los griegos estaban interesados en la justicia y la felicidad de la sociedad.

La ciencia económica es un desprendimiento del derecho y el derecho de la filosofía. Las primeras reflexiones sobre temas económicos estuvieron relacionadas con temas de justicia. Así, por ejemplo, los filósofos griegos se preguntaban cuál era el "precio justo" de los bienes, pero no se preguntaban cómo se determinaba un precio.

El Derecho regula la convivencia social y permite resolver los conflictos interpersonales y la economia. Así pues el derecho y la economía no podrían estar separados, pues uno depende del otro, y a su vez se complementan.


Los actos económicos  son aquellos mediante los cuales el  hombre trata de satisfacer sus necesidades, que son ilimitadas, dando apariencia al fenómeno económico denominado propiedad, que también es estudiada por el Derecho.


La relación que podría existir entre ambos, es que  estudian el comportamiento o conducta humana en una sociedad; sólo que desde puntos de vista diferentes.

Ambas ciencias se preocupan por el bienestar de la sociedad, y estudian el comportamiento de la sociedad, la economía por su parte busca la administración de los bienes; y por otro lado el derecho, busca conseguir que exista una buena relación y convivencia social; ambas se complementan, regulando la vida social.


RUIZ SARMIENTO, MARIO HUMBERO. (2003).
¿Economía o Derecho?
Documento en Internet, Volumen 2, Número 2, 16 paginas.